miércoles, 11 de noviembre de 2009

No es delito plantar marihuana en Argentina

"no es delito plantar marihuna en la Argentina"

Despenalización en Argentina

mirada sobre la ley 23.737(lucha y reprecion contra el narcotrafico) y despenalizacion de la tenencia de droga, desde el sector politico.

publicado por ElArgentino.com


Despenalización de la marihuana: la Corte exigió al Congreso "que haga lo que tenga que hacer"


26-08-2009 / El juez de la Corte Suprema comentó que "se debe realizar una campaña de educación cívica" e insistió con exhortar al Poder Legislativo por un nuevo marco normativo. El abogado constitucionalista, Daniel Sabsay, aplaudió la decisión que "pone el acento en el narcotráfico".



La Corte Suprema. "No hay camas en ningún hospital para los adictos", explicó el juez de la Corte Suprema, Carlos Fayt, luego que ayer, el Tribunal decida que la tenencia de marihuana para consumo personal no es punible. Sostuvo que "la gente está preocupado por los gramos que se tienen que tomar" para ser considerado uso privado, pero "lo fundamental es la conciencia del pueblo". En ese sentido, requirió al Poder Legislativo que "haga lo que tenga que hacer" y pidió llevar a cabo "una campaña de educación cívica".Por su parte, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay resaltó la sentencia que dio a conocer ayer el máximo tribunal judicial argentino. En ese sentido, explicó que "no se trata de una legalización del consumo" y que "pone el acento sobre el narcotráfico". En diálogo con Radio 10, el constitucionalista aseguró que "se despenaliza la tenencia de droga para consumo personal, si lo hace en un ámbito privado y sin peligro para terceros". Sabsay consideró que la sentencia "va a la realidad de los hechos, porque el fallo demuestra que la penalización no sirvió para disminuir el consumo de drogas ni el narcotráfico".
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publicado por www.cañamo.net/index

Argentina: Ley 23737 sobre despenalización de la marihuana para uso terapéutico



El Senado y la Cámara de Diputados de Argentina han decidido que se incorpore a la Ley 23.737 (Lucha y Represión contra el Narcotráfico), y se comunique al Poder Ejecutivo, el artículo 29 QUÁTER con el siguiente texto:






Se considerará autorizada la comisión de alguna de las conductas descriptas en los artículos 5, 14 y 28 de la presente ley con variedades del compuesto químico tetrahidrocannabinol (THC), ya sea de origen natural o sintético, y con fines terapéuticos o para la investigación de su posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas. El ejercicio legítimo de estas conductas queda sujeto a la reglamentación establecida por la autoridad competente.
Los antecedentes empíricos revelan que la utilización de compuestos cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol (THC) han tenido resultados positivos para el tratamiento de ciertas afecciones. En particular, se ha considerado que “algunas de las virtudes terapéuticas que se atribuyen al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para la pérdida de apetito en enfermos de SIDA, para los espasmos y dolores en enfermos con esclerosis múltiple y para la tensión ocular provocada por el glaucoma. Algunos estudios han destacado también el poder antiasmático que tiene el THC en pacientes con cierto tipo de insuficiencia respiratoria”. En similar sentido, se ha considerado que “el uso terapéutico del cannabis, que se recetará bajo estricto control médico, 'se destinará para combatir los vómitos que provoca el tratamiento con quimioterapia y los efectos de la anorexia en enfermos de SIDA', ha asegurado el director general de Recursos Sanitarios de la Generalitat de Cataluña. 'También pretende aliviar los problemas musculares derivados de la esclerosis múltiple o amiotrófica, así como los dolores crónicos de sintomatologías que no respondan a otro tipo de pautas terapéuticas', añadió”.
De manera coincidente, “los informes del NIH y de la British Medical Association sugieren que la conocida característica de la marihuana de despertar el apetito, podría ayudar a los enfermos de SIDA que sufren pérdida de peso al colaborar en la difícil tarea de recuperar la masa muscular perdida”. Esto ha sido verificado en el estudio Utilización Terapéutica del Cannabis en el Estado español realizado a partir de 2.250 pacientes de España, enfermos de cáncer de mama, SIDA y esclerosis múltiple que consumen esta sustancia. El 47% lo hace porque les ayuda a disminuir el dolor asociado al tratamiento de su enfermedad y todos aseguran que el resultado es satisfactorio. En Norteamérica, la prestigiosa Academia Nacional de Ciencias de EE UU se dedicó a estudiar el uso médico de la marihuana. Tras 18 meses de investigaciones, la Academia se pronunció a favor de la droga: consideró que el cannabis constituía un tratamiento potencialmente eficaz contra ciertos síntomas de enfermedades como el cáncer y el SIDA.
Además, cabe destacar que el uso medicinal de la marihuana no debería ser castigado penalmente ya que, si bien la ley 23.737 penaliza la tenencia de drogas para consumo personal, el usuario se encontraría amparado por un estado de necesidad justificante debido a que provoca un mal menor para evitar un mal mayor, como expresamente dispone el art. 34 del Código Penal. Esto se debe a que realiza la conducta para superar ciertas afecciones o disminuir el dolor asegurando su derecho a la salud, bien jurídico de jerarquía constitucional al encontrarse expresamente reconocido en los tratados de Derechos Humanos incluidos en el art. 75, inc. 22. Este bien jurídico es de jerarquía superior a la salud pública, que es el bien que pretende tutelar la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Así, también, debe repararse que el usuario actúa frente a un dolor o una afección inminente y grave, mientras que la supuesta puesta en peligro de la salud pública por su propia conducta es sumamente difusa y leve.
En este sentido lo entendió un fallo jurisprudencial de marzo del 2006 de la Sala II de la Cámara Federal al considerar que “corresponde analizar si la imputada sufría una dolencia física de tal magnitud que, dada su particular situación económica y personal, la haya colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes que le fueron secuestrados, de modo que esa tenencia pueda reputarse justificada”. Se agregó que “surgen del descargo efectuado por la imputada, en el cual se desprende la posible concurrencia de los presupuestos fácticos de una causa de justificación o de inculpabilidad, que no ha sido tenida en cuenta hasta el momento y merece ser considerada como una probable hipótesis desincriminatoria ya en esta etapa procesal, conforme a la gravedad de la situación alegada”.
En dicha causa fue requerida la opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del Departamento de Farmacología de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe incorporado al expediente donde establece que “el tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta Cannabis sativa L. (marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration de EE UU para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con SIDA y de náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en pacientes con cáncer que no respondían a los tratamientos convencionales”. Agregó que “existen otras condiciones en las cuales parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clínica o los efectos adversos limitan su utilidad”. Entre ellos se menciona el “cuadro de dolor crónico”.
Finalmente, cabe reparar en el hecho de que numerosos países desarrollados han permitido recientemente la venta de marihuana con fines medicinales. Entre ellos se encuentran EE UU (en estados como California y Arizona); Alemania (por decisión del Tribunal Constitucional en el 2000) en Canadá desde el 2001; en las farmacias de Holanda desde el 2003 (el consumo de marihuana está tolerado desde 1976); y a partir del 2005 también en Cataluña (España). Teniendo en cuenta estos fundamentos, proponemos la aprobación de esta propuesta destinada a autorizar expresamente el uso de compuestos cannabinoides y químicos del tetrahidrocannabinol (THC) con fines medicinales y para la investigación de su posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas.

publicado por clarin.com

La Corte despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal

El máximo tribunal consideró inconstitucional condenar a un adulto cuya conducta no ponga en riesgo a terceros. El fallo tiene un alcance limitado, ya que solo trata un caso de tenencia mín




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La Corte Suprema falló hoy en favor de la tenencia de marihuana para consumo personal. Tal como se esperaba, el máximo tribunal declaró inconstitucional la aplicación de la ley de estupefacientes para condenar a cinco jóvenes que en 2006 fueron detenidos en Rosario con cantidades mínimas de esa sustancia y, por esta razón, los absolvió.
Con este pronunciamiento, la Corte declaró "inconstitucional" el castigo del consumo de marihuana en adultos, si se hace en un ambito privado y no implica peligros para terceros. No obstante, los magistrados no ordenaron la despenalización general del consumo de marihuana ni de otras drogas. De este modo, la Corte asume una postura "limitada" sobre el tema, ya que el pronunciamiento sólo hace referencia al consumo de marihuana y no comprende al de otras sustancias. Otro punto a resaltar es que defiende el respeto por las acciones privadas de las personas, siempre y cuando estas acciones no perjudiquen a terceros. Al mismo tiempo, la medida pone el acento en perseguir y condenar a los vendedores de droga y los narcotraficantes. En su fallo, el máximo tribunal llamó a "exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo". Los magistrados resaltaron que, en especial, estas políticas deben apuntar a "los menores" con el fin del "dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos en el país".

La Liga - Libertades Individuales: Marihuana - Temporada 2009 - Programa 5

la despenalizacion de la marihuana en la Argentina.
desde el punto de vista social.

publicado por lanacion.com


La Cámara Federal falló en favor de la despenalización de la marihuana


La Sala I del tribunal confirmó el fallo que despenalizó el cultivo de ese estupefaciente en macetas para consumo personal; además, ratificó que es inconstitucional reprimir con cárcel a quien siembre plantas con cannabis


La Justicia dejó firme un fallo que despenalizó el cultivo de marihuana en domicilios para consumo personal y avaló la inconstitucionalidad de la represión con cárcel para aquel que siembre plantas para producir estupefacientes en el ámbito privado.


En el fallo de febrero pasado, Freiler y Farah sobreseyeron a dos personas que tenían cuatro macetas con plantas de marihuana en su domicilio particular por un total de 75,12 gramos y que habían sido detenidas en un procedimiento donde además se encontraron una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor alógena y un rociador.
En esa resolución, los camaristas remarcaron que "la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal".